Para darte de Alta en la Asociación, tienes que leer detenidamenteel Capítulo I y el Capítulo V de los Estatutos de la Asociación Cultural "las 40 primaveras", y estar conforme con todo lo indicado. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1°.- Denominación. Con la denominación de Asociación Cultural “las 40 primaveras” se constituyó el 6 de Julio de 2011 en la población de Barcelona una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2°.- Duración. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo integrarse en el seno de los mismos nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. Artículo 3°.- Fines. La finalidad de esta agrupación artística es proyectarse socialmente hacia la comunidad local, nacional e internacional, transmitiendo a sus habitantes la conservación y difusión del baile de las sevillanas, recogiendo y divulgando su patrimonio cultural. Bajo ningún aspecto la asociación tendrá carácter lucrativo ni político, ni afinidad con ningún partido, haciendo formal declaración de su exclusiva inspiración cultural. Artículo 4°.- Actividades. Para el cumplimiento de esto fines se realizarán las siguientes actividades. a.- Oficiales, participación en festivales y muestras folklóricas a nivel autonómico, nacional e internacional. b.- Particulares, las solicitadas por personas físicas o jurídicas. c.- Difusión del baile de las sevillanas mediante cursillos. d.- Recabar de los Organismos oficiales y entidades privadas la atención y ayuda que el folclore merece. Artículo 5°.- Domicilio y ámbito. La asociación establece su domicilio social en Carretera del Carmel, 62 Bajos 1º 3ª, 08024 Barcelona, comprometiéndose a notificar, si lo hubiere, los cambios de domicilio social. CAPITULO V LOS ASOCIADOS Artículo 22°.- Requisitos para asociarse. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Así mismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Artículo 23°.- Clases de Socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a) Socios Fundadores, son aquellos que participaron en el acto de constitución de la asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y los socios fundadores que continúen trabajando en ella. c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General de la Asociación Cultural. Artículo 24°.- Causas de baja en la Condición de socios. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas si las hubiera. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 25°.- Derechos de socios. Los socios de número tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios de honor y fundadores tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 26°.- Deberes de los socios. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva b) Abonar las cuotas que se fijen, si las hubiera. e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Si estás conforme con todo lo indicado, rellena este formulario y utilizar el botón Enviar. Nos pondremos en contacto contigo. |